d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada.

20 August, 2024

Esta Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales NO cuenta con programas sociales. De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 36 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales es la responsable de la Investigación, persecución y sanción de los delitos electorales, en los términos de lo que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Estatal así como el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Además, en atención al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, razón por lo que esta dependencia NO está facultada para operar Programas Sociales.

Área que genera la información: Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

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