c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra.

20 August, 2024

De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 36 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales NO tiene entre sus atribuciones el realizar obras públicas, debido a que el artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señala que es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública.

Área que genera la información: Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

Noticias relacionadas

Fortaleciendo la Prevención del Delito: Una colaboración estratégica entre la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y la Universidad Panamericana

Guadalajara, Jalisco a 12 de julio de 2024. La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y la Universidad Panamericana de Guadalajara han establecido una colaboración estratégica para promover activamente...

Por: La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

“Encuentro Nacional de Observatorios de Participación Política de las Mujeres en México”

Guadalajara, Jalisco a 24 de mayo de 2024. El 24 de mayo del presente año, se llevó a cabo en la Ciudad de México el Encuentro Nacional de Observatorios de...

Por: La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales