c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción y ubicación de la obra; el ejecutor y supervisor de la obra; el costo inicial y final; la superficie construida por metros cuadrados; costo por metro cuadrado; su relación con los instrumentos de planeación del desarrollo, y el número y tipo de beneficiarios directos e indirectos de la obra.

20 August, 2024

De acuerdo a las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 36 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, esta Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales NO tiene entre sus atribuciones el realizar obras públicas, debido a que el artículo 26 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señala que es la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública la responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública.

Área que genera la información: Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.

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