XIV. LA DEMÁS INFORMACIÓN PÚBLICA A QUE OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FEDERALES Y LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, ASÍ COMO AQUELLA QUE SE GENERE POR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO CON RECURSOS FEDERALES
20 August, 2024
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales no recibe aportaciones y/o recursos del presupuesto de egresos de la Federación para gasto público. Esto con fundamento establecido en los artículos 47, 53 y 57 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señalan que es atribución de la Secretaría de la Hacienda Pública.
Razón por lo que la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco NO cuenta con información correspondiente al presente inciso, durante el periodo 2020, 2021, 2022, 2023 y 1er semestre del 2024, motivo por el cual se informa que este Sujeto Obligado NO ejerce recursos federales, ya que no recibe dichos recursos para su ejecución, y que es la Secretaría de la Hacienda quien publica la información.
Área que genera la información: Coordinación Administrativa de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
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